Nº Exp. 6.560-14.
Sentencia N° 113.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos SILVIA PAULINA VEGAS ASTUDILLO e INOCENCIO ANTONIO ALVARADO DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.674.717 y V-3.118.780, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JAMROB RAMÍREZ SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.317.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Al folio dieciséis (16) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio dieciocho (18), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos SILVIA PAULINA VEGAS ASTUDILLO e INOCENCIO ANTONIO ALVARADO DÍAZ”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio dieciocho (18), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 23 de noviembre del año 1972, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 474, y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera “H”, Avenida 32, Calle Las 3 Marías, Callejón 24 de Diciembre, Sector Campo Alegre II, Parroquia Germán Ríos Linares de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 30 de agosto de 2006, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, extiendo una separación de hecho por más de cinco (5) días , por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial procrearon siete (7) hijos, hoy mayores de edad, y con vida económica independiente, quienes llevan por nombre MAXY ASALEA, JHONNY ANTONIO, ANDRIK ANTONIO, RAFAEL ANGEL, CRISTOPHER ALAIN, SILVIA NATALY y YEFERSON ALVARADO VEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.858.506, V-8.703.189, V-10.089.811, V-11.889.426, V-13.661.303, V-14.581.232 y V-16.471.005, respectivamente, de igual forma dejaron constancia que procrearon un bien el cual liquidarán en su oportunidad, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de Ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos SILVIA PAULINA VEGAS ASTUDILLO e INOCENCIO ANTONIO ALVARADO DÍAZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos SILVIA PAULINA VEGAS ASTUDILLO e INOCENCIO ANTONIO ALVARADO DÍAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.674.717 y V-3.118.780, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JAMROB RAMÍREZ SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.317, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 23 de noviembre del año 1972, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado siete (7) hijos, hoy mayores de edad, y con vida económica independiente, quienes llevan por nombre MAXY ASALEA, JHONNY ANTONIO, ANDRIK ANTONIO, RAFAEL ANGEL, CRISTOPHER ALAIN, SILVIA NATALY y YEFERSON ALVARADO VEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.858.506, V-8.703.189, V-10.089.811, V-11.889.426, V-13.661.303, V-14.581.232 y V-16.471.005, respectivamente Asimismo dejaron constancia que adquirieron un bien el cual liquidarán en su oportunidad.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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