Nº Exp. 6.566-14.
Sentencia N° 115.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2014, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la Abogada MARIBEL DE LOS ANGELES CHIRINOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.794.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.715, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS JOSE MILLAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.864.025, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en documento poder especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 29 de julio de 2014, anotado bajo el N° 10, tomo 70 de los libros respectivos; y la Abogada YADIRA ANDRADE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.083.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.709, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana HADRIA ZHULLELY LEON BOADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.000.348, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en documento poder especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 07 de julio de 2014, anotado bajo el N° 30, tomo 79 de los libros respectivos.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio quince (15) del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio diecisiete (17) obra agregada comunicación emanada de la Fiscalía 36° del Ministerio Público, mediante la cual el Representante de la misma expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos LUIS JOSE MILLAN RODRIGUEZ Y HADRIA ZHULLELY LEON BOADA.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio diecisiete (17), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veinticinco (25) de Julio del año 2009, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Campo Lara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 19 y que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal ubicado en Avenida Principal Delicias Nuevas, Calle Monson, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día veintiséis (26) de Agosto del año 2009, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho de cinco (05) años, por lo que han de mutuo acuerdo solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos, asimismo declararon que no adquirieron bienes a repartir, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LUIS JOSE MILLAN RODRIGUEZ Y HADRIA ZHULLELY LEON BOADA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LUIS JOSE MILLAN RODRIGUEZ Y HADRIA ZHULLELY LEON BOADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.864.025 y V-15.000.348, respectivamente, el primero representado por la Abogada en ejercicio MARIBEL DE LOS ANGELES CHIRINOS RAMIREZ y la segunda
representada por la Abogada YADIRA ANDRADE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 149.715 y 60.709, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinticinco (25) de Julio del año 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Campo Lara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante su relación conyugal no procrearon hijos, asimismo declararon que no adquirieron bienes a repartir.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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