Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La nulidad del acto de aprehensión del ciudadano DARIO JOSE ZAMBRANO HURTADO, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento Cartagena, República de Colombia, fecha de nacimiento 05-06-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 7.938.394, soltero, obrero, hijo de Yoli Zambrano y de Orlando Barrasa, residenciado en la casa Monte Adentro, finca del Sr. TOMAS LOPEZ, vía a Bobures, casa Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono N° 0424-7339778, conforme con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Siguiendo vivo el resto del proceso. En consecuencia se decreta la libertad ple.....