REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Octubre de 2.010
200º y 151º
EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES
Resolución N° 1.147 - 2010.
C02-19.746-2.010.
24-F16-0713-2.010.
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, actuando en defensa del ciudadano JOSE FAUSTINO SANABRIA BAEZ, en el cual solicita se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 04 de abril de 2.010, este despacho mediante resolución No. 0283-2.010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JOSE FAUSTINO SANABRIA BAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada quince (15) días, entre una presentación y prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSMARY COROMOTO ROJO BUSTAMANTE.
En fecha 27 de septiembre de 2.010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte d el Abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, actuando en defensa del ciudadano JOSE FAUSTINO SANABRIA BAEZ, mediante el cual requirió que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 04 de abril de 2.010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano JOSE FAUSTINO SANABRIA BAEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 53 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Jubilado de la Guardia Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº 5.818.439, fecha de nacimiento 07/08/1957, hijo de Carmen Baez (d) y Marcelino Sanabria (d), residenciado en Cabimas, sector H-5, urbanización Villa Feliz, casa N° 6-B, Manzana 21, estado Zulia, teléfono 0416-0609031, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-19.746-2.010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente identidad omitida, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1.147 - 2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el No. 3.652 – 2010.
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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