Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ordenada en fecha 30 de Junio del año 2008, por este Tribunal, al hoy Acusado CRISTIAN JESUS ACEVEDO ROMERO, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Julio Cesar Acevedo (V) y de Tibisay Josefina Romero Calzadilla (V), de profesión u oficio Taxista, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/03/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.090.509, domiciliado en: Los Cortijos calle principal de Santa Mónica casa Nº 87, Maturín Estado Monagas, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 i.....