DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera estar incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Por cuanto los hechos que se le imputan son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad, es un delito cometido contra una persona, de los cuales existe parentesco con el imputado, donde el bien jurídico es la Vida Humana. Por cuanto el adolescente pudiera ser sancionado con medida privativa de libertad surgiendo así el peligro de fuga. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar al imputado IDENTIDAD OMITIDA y decreta medida DETENCIÓN JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSI.....