Visto el acta de transacción inserta a los folios del 109 al 120, ambos inclusive, de la presente causa, suscrito entre LOS DEMANDANTES: DARWIN JEAN BASTIDAS MENDOZA, YACKSON ENRIQUE BRACHO BASTIDAS, JAIRO BRACHO GARCÌA, ALEXIS ENRIQUE BECERRA SUTA Y ABDÌAS BENITO AVÌLA VILLALOBOS y la DEMANDADA: COOPERATIVA PALDEFRONT, y por cuanto las partes solicitan que se homologue la mencionada transacción, se le imparta el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente. Este Tribunal para resolver observa que la transacción es una forma de resolución de conflicto entre las partes y la misma se encuentra ajustada a derecho por lo que este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expedi.....