REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00355
CAUSA: PENSION DE ALIMENTO
PARTES: DEMANDANTE: LEANTS GRABIELA ZAMBRANO VILLALOBOS
DEMANDADO: NILO JOSÈ ESCOLA PÈREZ



Visto el acta de conciliación inserta al folio 09 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO NILO JOSÈ ESCOLA PÈREZ y la RECLAMANTE: LEANTS GRABIELA ZAMBRANO VILLALOBOS, y por cuanto el convenimiento hecho garantiza la manutención de la menor SORIANNYS ELENA ESCOLA ZAMBRANO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.-Años 196ª y 147ª.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 20 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández