REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00334
CAUSA: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
PARTES: DEMANDANTE: JUAN CARLOS GARCÌA
DEMANDADO: COOPERATIVA PALMERAS DE ORO
Visto el acta de transacción inserta a los folios del 105 al 115, ambos inclusive, de la presente causa, suscrito entre EL DEMANDANTE: JUAN CARLOS GARCÌA y la DEMANDADA: COOPERATIVA PALMERAS DE ORO, y por cuanto las partes solicitan que se homologue la mencionada transacción, se le imparta el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente. Este Tribunal para resolver observa que la transacción es una forma de resolución de conflicto entre las partes y la misma se encuentra ajustada a derecho por lo que este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.-Años 196ª y 147ª.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 22 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
|