El Juzgado Primero de Control acordó Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal el día 16 de julio de 2003, en contra del ciudadano JORGE LUIS VENEZIANO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM SEGUNDO LINARES, BRITCELINA JOSEFINA MOTA RANGEL, CARLOS BRICEÑO CADENAS e ISRAEL JOSÉ BRICEÑO CADENAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.