Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
ÚNICO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Juzgado frente a la administración pública para conocer y tramitar la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SUCESORALES, incoada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MONSALVE SOTO, OMAR ALBERTO MONSALVE SOTO y EMILY TIBISAY MONSALVE SOTO DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.551.217, V-6.551.218 y V-6.854.789 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra las ciudadanas ELIZABETH ROMERO DE MONSALVE, LAURA ELIZABETH MONSALVE ROMERO y MARÍA ESTHER MONSALVE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.757.580, V-l5.718.611 y V-19.645.659 respectiva.....