VIII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DESECHA el poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de julio de 2022, anotado bajo el N° 33, Tomo 23, Folios 123 hasta 125 de los libros respectivos.
SEGUNDO: SE TIENE COMO VALIDO el Instrumento Poder, presentado en fecha once (11) de julio de 2023, otorgado por la ciudadana YILETZA CORZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.779.348, obrando en su carácter de administradora del Condominio Centro Empresarial de Occidente, parte demandante en la presente causa, a la abogada en ejercicio MARINA URDANETA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 58.036, autenti.....