III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción interpuesta mediante escrito de fecha veintiuno (21) de septiembre del 2022, suscrito por las partes del proceso, la ciudadana MARIA FESDELINDA VASQUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARLO ROSILLO GIL, e identificado como parte actora de la presente causa, y la sociedad mercantil AUTO RESPUESTO ZU JEEP, C.A., plenamente identificado en las actas procesales como parte demandada.
SEGUNDO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana MARIA FESDELINDA VASQUEZ, en contra de la sociedad mercantil AUTO RESPUESTO ZU JEEP, C.A., todos plenamente identifica¬dos en la .....