REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA.
Expediente No. 46.775
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA INNOMINADA DE REALIZACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA Y MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR.
Visto el acto conciliatorio efectuado entre las partes en fecha veintisiete (27) de de Septiembre de 20,22, mediante la cual se solicitó el levantamiento de las medidas innominadas decretadas en la presente causa; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora de una revisión de las actas procesales observa que mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de 2019, el Tribunal a quien le correspondió conocer de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Zulia, procedió a admitir demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por el ciudadano JOSE FRANCO RATTO, venezolano, mayor de edad, accionista, titular de la cédula de identidad No. 7.628.896 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, en contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNION C.A., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de febrero del año 1981, quedando anotado bajo el nro., 80, Tomo 1-A, representada por los ciudadanos GIUSEPPE FRANCO MONGILLO y JEANNETTE MERCEDES SANABRIA GOMEZ, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero, E-81.267.942 y V-1.030.543, respectivamente, seguidamente, CARMEN FERRER HERNANDEZ DE FRANCO y GIOVANNY FRANCO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.786.723 y V-19.212.444, respectivamente, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Asimismo, esta Jurisdicente de la revisión de las actas procesales observa que efectivamente en el presente juicio, el Tribunal que le correspondía conocer, previa solicitud de la parte actora, decretó por resolución de fecha veintitrés (23) de enero de 2020, MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE REALIZACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA consistente en “el nombramiento de un funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en razón del principio de colaboración de todos los organismos públicos del estado venezolano, de coadyuvar a los fines del estado, consagrado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, a los fines que dicho, organismo designe a un funcionario, quien al aceptar el cargo, preste el juramento de ley por ante ese juzgado, ello con el objeto de que realice una revisión de los ingresos y egresos; revisión de los libros de contabilidad y localización de todos los activos de la empresa; sin que pueda realizar actos de administración y/o disposición relacionado con el patrimonio de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE ALIMENTICIOS UNION, CA...” y MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, a los fines de “que se abstenga de registrar e insertar cualquier acta ordinaria u extraordinaria de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de febrero de 1981, quedando anotada bajo el Nro. 80, Tomo 1-A", participándose de las mismas al Director de la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Zuliana y al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio de oficios Nos. 0014-2020 y 0015- 2020, de misma fecha. Así se aprecia.-
Así las cosas, se observa que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022, este Juzgado dictó sentencia bajo el No. 0105-2022, en la cual homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en la presente causa de fecha diecisiete (17) de junio del 2022. Asimismo, se evidencia que no fue intentado recurso alguno contra dicha sentencia, quedando así definitivamente firme. Así se aprecia.-
Ahora bien, en razón de la transacción efectuada entre las partes, y de una exhaustiva revisión a las actas procesales, se observa que por cuanto la sentencia dictada por este Juzgado en fecha ut supra, que homologó acuerdo transaccional entre las partes trae como consecuencia indefectible que las MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS decretadas en la presente causa, pierdan lo que la doctrina llama como instrumentalidad, ya que la causa que dio origen a la misma para ser tutelada cautelarmente de forma preventiva fue resuelta por acuerdo entre las partes, por lo que las medidas preventivas decretadas y en referencia, ha perdido la instrumentalidad esencial para su subsistencia; en virtud de ello, se considera PROCEDENTE el pedimento esbozado por las partes del proceso, y en consecuencia, se LEVANTA las MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS, por lo que, se ORDENA oficiar al Director de la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Zuliana y Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que tomen su debida nota. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL LEVANTAMIENTO de la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE REALIZACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA decretada en fecha veintitrés (23) de enero de 2022, consistente en '‘el nombramiento de un funcionario del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en razón del principio de colaboración de todos los organismos públicos del estado venezolano, de coadyuvar a los fines del estado, consagrado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines que dicho organismo designe a un funcionario, quien al aceptar el cargo, preste el juramento de ley por ante ese juzgado, ello con el objeto de que realice una revisión de los ingresos y egresos; revisión de los libros de contabilidad y localización de todos los activos de la empresa; sin que pueda realizar actos de administración y/o disposición relacionado con el patrimonio de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE ALIMENTICIOS UNION, CA...” y el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, que recayó sobre la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNION C.A.; todo ello, en virtud del juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, sigue el ciudadano JOSE FRANCO RATTO, en contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNION C.A., y de los ciudadanos GIUSEPPE FRANCO MONGILLO y JEANNETTE MERCEDES SANABRIA GOMEZ, CARMEN FERRER HERNANDEZ DE FRANCO y GIOVANIMY FRANCO SANABRIA, todos plenamente identificados en la narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: Se Acuerda librar oficio al Director de la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Zuliana y al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en ¡os ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 202.2. Años 212° de la Independencia y 213° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. AILIN CACE RES GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. EDICKSON FERRER FUENMAYOR.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dicto y publico la sentencia interlocutoria que antecede en el expediente No. 46.775, quedando anotada bajo el No. 0118-2022, y se libraron oficios bajo los Nos. 0245-2022 y 0246-2022.


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. EDICKSON FERRER FUENMAYOR