Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 823 y 824 del Código Civil Venezolano, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ENRIQUE VERA ARAUJO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.667.656, a los ciudadanos MAGALY JOSEFINA MACHADO MENDEZ, VANESSA ISABELLA VERA MACHADO y JORGE GUILLERMO VERA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-1669.411, V-13.242.394, y V-13.242.395, respectivamente, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo estado Zulia, en su condición de causahabientes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mism.....