Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el desalojo de vivienda principal de la presente causa, interpuesta por el ciudadano AITOR DOMEKA DE ONDIZ SANCHEZ, en contra del ciudadano RAFAEL QUERALES, antes identificados, por lo que se ORDENA al ciudadano accionado, la restitución del inmueble signado con el No. 41A-50, calle 84 A, sector Amparo, Quinta PEQQY, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, el día 06 de marzo de 1998, bajo el No. 40, Protocolo 1°, Tomo 21, a la parte accionante, previo cumplimiento de las formalidades.....