EXP-6027-17 Sent- 161-17


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de septiembre de 2017
207° y 158°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de catorce (14) folios útiles. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana IRIS DAYANA BERZARES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.605.773, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la Profesional del Derecho DUBI ABREU URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.334, a objeto de solicitar se les declare a título suficiente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto cónyuge ciudadano ALFONSO FAUSTINO VEGAS NUÑEZ, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N°. 7.892.652, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día quince (15) de julio de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 135, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de defunción del de cujus ALFONSO FAUSTINO VEGAS NUÑEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos IRIS DAYANA BERZARES FERNANDEZ y ALFONSO FAUSTINO VEGAS NUÑEZ signada con el N° 214 emitida por la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo; c) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus así como de su conyuge. e) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, en fecha 24 de agosto del 2017, donde las ciudadanas VANESSA CAROLINA OJEDA ROMERO y MORELIA JOSEFINA RAFFE QUERO, plenamente identificadas, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano ALFONSO FAUSTINO VEGAS NUÑEZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 7.892.652, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día quince (15) de julio de 2017, a su esposa ciudadana IRIS DAYANA BERZARES FERNANDEZ, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI.

En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el N°. 161-17
. LA SECRETARIA TEMPORAL,