III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALIRIO ÁNGEL ROMERO LEÓN a la ciudadana SUGLY COROMOTO ROMERO DE ROMERO en su condición de esposa y a los ciudadanos WILMARY MARGARITA ROMERO ROMERO, NAIDERLIN DE LOS ANGELES ROMERO ROMERO, MARYELIS CHIQUINQUIRA ROMERO CARRUYO y ANYELO ALIRIO ROMERO CARRUYO, en su condición de hijos, con el causante ALIRIO ÁNGEL ROMERO LEÓN. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, .....