REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1193
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana SUGLY COROMOTO ROMERO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.12.406.490, domiciliada en San Ramón, Valle Encantado, calle 11, Casa N° 20A-61, parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del estado Zulia, y los ciudadanos WILMARY MARGARITA ROMERO ROMERO, NAIDERLIN DE LOS ANGELES ROMERO ROMERO, MARYELIS CHIQUINQUIRA ROMERO CARRUYO y ANYELO ALIRIO ROMERO CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 23.887.063,V.-27.444.135, V.- 17.097.894 y V.- 18.723.539, asistidos en este acto por los abogados en ejercicios ALI R, HERNÁNDEZ M y YOLEIDA DABÓN CUBA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.33.801 y 148.248, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALIRIO ÁNGEL ROMERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.849.367, quién falleció el día once (11) de junio del año dos mil trece (2013).
Manifestó ser la esposa e hijos del de cujus ALIRIO ÁNGEL ROMERO LEÓN, antes identificado.
En fecha nueve (09) de agosto de 2013, se dictó auto instando a la solicitante a corregir el error material y una vez que conste en acta la corrección, se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
En fechas veinticuatro (24) de septiembre de 2013, la ciudadana SUGLY COROMOTO ROMERO DE ROMERO, antes identificada, asistida por la profesional del derecho YOLEIDA MARGARITA DABON CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.248, presentó diligencia corrigiendo lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALIRIO ÁNGEL ROMERO LEÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 325; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALIRIO ÁNGEL ROMERO LEÓN; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALIRIO ÁNGEL ROMERO LEÓN y SUGLY COROMOTO ROMERO CUBA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 99; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SUGLY COROMOTO ROMERO DE ROMERO; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana WILMARY MARGARITA ROMERO ROMERO; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana WILMARY MARGARITA ROMERO ROMERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1382, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NAIDERLIN DE LOS ANGELES ROMERO ROMERO; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NAIDERLIN DE LOS ANGELES ROMERO ROMERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Bajo, Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 328; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARYELIS CHIQUINQUIRA ROMERO CARRUYO, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARYELIS CHIQUINQUIRA ROMERO CARRUYO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 1387; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANYELO ALIRIO ROMERO CARRUYO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 1556, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANYELO ALIRIO ROMERO CARRUYO; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013);.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante SUGLY COROMOTO ROMERO DE ROMERO y los ciudadanos WILMARY MARGARITA ROMERO ROMERO, NAIDERLIN DE LOS ANGELES ROMERO ROMERO, MARYELIS CHIQUINQUIRA ROMERO CARRUYO y ANYELO ALIRIO ROMERO CARRUYO con el causante ALIRIO ÁNGEL ROMERO LEÓN; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALIRIO ÁNGEL ROMERO LEÓN a la ciudadana SUGLY COROMOTO ROMERO DE ROMERO en su condición de esposa y a los ciudadanos WILMARY MARGARITA ROMERO ROMERO, NAIDERLIN DE LOS ANGELES ROMERO ROMERO, MARYELIS CHIQUINQUIRA ROMERO CARRUYO y ANYELO ALIRIO ROMERO CARRUYO, en su condición de hijos, con el causante ALIRIO ÁNGEL ROMERO LEÓN. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 175-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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