REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1213

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ROSA MARÍA ESAÁ PATIARROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.837.546, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho NURINALDA CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.487; solicitó que sea declarada ella y los ciudadanos MONICA MERCEDES MUJICA PEÑA, JOSÉ ANIBAL MUJICA PEÑA, JUAN JOSÉ MUJICA ESAÁ, ANTONIO JOSÉ MUJICA ESAÁ y ROSANI ANIUSKA MUJICA ESAÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.12.412.700, V.-12.714.282, V.-20.069.043, V.-19.989.895 y V.-23.864.365 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSÉ MUJICA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.454.472, quién falleció el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser la cónyuge e hijos del de cujus ANIBAL JOSÉ MUJICA FERNÁNDEZ, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANIBAL JOSÉ MUJICA FERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 279; justificativo de testigo, evacuado de la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha veinte (20) de septiembre del 2013; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANIBAL JOSÉ MUJICA FERNÁNDEZ y ROSA MARÍA ESAÁ PATIARROY, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 117; copia certificada del acta de de nacimiento de la ciudadana MONICA MERCEDES MUJICA PEÑA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2093; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANIBAL MUJICA PEÑA; emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3015; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN JOSÉ ESAÁ PATIARROY, emanada de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1645; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ ESAÁ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 300; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSANI ANIUSKA MUJICA ESAÁ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1371; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANIBAL JOSÉ MUJICA FERNÁNDEZ y ROSA MARÍA ESAÁ PATIARROY, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ANIBAL MUJICA PEÑA, MONICA MERCEDES MUJICA PEÑA, JUAN JOSÉ MUJICA ESAÁ, ANTONIO JOSÉ MUJICA ESAÁ, ROSANI ANIUSKA MUJICA ESAÁ,.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Jue z decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ROSA MARÍA ESAÁ PATIARROY y los ciudadanos MONICA MERCEDES MUJICA PEÑA, JOSÉ ANIBAL MUJICA PEÑA, JUAN JOSÉ MUJICA ESAÁ, ANTONIO JOSÉ MUJICA ESAÁ y ROSANI AMIUSKA MUJICA ESAÁ, con el causante ciudadano ANIBAL JOSÉ MUJICA FERNÁNDEZ por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANIBAL JOSÉ MUJICA FERNÁNDEZ a la ciudadana ROSA MARÍA ESAÁ PATIARROY, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MONICA MERCEDES MUJICA PEÑA, JOSÉ ANIBAL MUJICA PEÑA, JUAN JOSÉ MUJICA ESAÁ, ANTONIO JOSÉ MUJICA ESAÁ y ROSANI ANIUSKA MUJICA ESAÁ; en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 176-2013.-


LA SECRETARIA,
MSS/mef.