Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por considerar de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por Un apartamento ubicado en la Torre A (BARLOVENTO) signado con el Nº 6D, ubicado en la sexta planta del Conjunto Residencial "ALTO VIENTO" situado en la calle 50 entre avenidas 10 y 10ª(sic) en la Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS (96,93 Mts2) y que consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres dormitorios con.....