Ahora bien, de actas se evidencia el instrumento de la pretensión, lo constituye la carta emitida por la Lic. Angelin Pirela, por Constructora CAMSA; C.A. y Consorcio Sur Caribe Oriental, al ciudadano Ing. Robert Sunyovszky, en su condición de Director Técnico de la Cooperativa INBUCIVEN RS, en el cual señala la relación de pagos y facturas pendientes por cancelar a Cooperativa INBUCIVEN RS, así como el plazo para el pago de las cantidades de dinero, la cual constituye un documento privado de conformidad con el artículo 1368 del Código Civil, y al no encuadrarse el mismo en los documentos indicados en el primera parte del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida, en consecuencia este Sustanciador NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA solicitada.- Así se decide.