Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ANDERSON IVAN FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.754.461, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL OJO DE HORUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2008, bajo el No. 22 tomo 22-A, asistido por el abogado Alirio García inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.661, en su condición de parte actora, en el presente juicio incoado contra la sociedad mercantil INVERSIONES RILA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 2008, bajo el No. 74, tomo 38-A, este Tribunal para resolver observa:

Solicita la representación legal de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde inspección judicial de los inmuebles sobre los cuales se decretó medida de prohibición de enajenar gravar dictada en la causa, a fin de asegurar las resultas del proceso, alegando que los demandados disponen de las llaves del mismo, y actualmente están desvalijando y deteriorando el inmueble, así como la fachada interna y externa, causando daños de difícil reparación. Además alega, que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, y que el inmueble es el único patrimonio del demandando, el cual al no poderlo traspasar, lo están deteriorando para evadir su responsabilidad.

Ahora bien, como fundamento legal para realizar tal solicitud, el representante de la actora, señala el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”
El indicado artículo establece un medio de prueba como es la Inspección, mediante la cual el Juez deja constancia de los hechos que intereses para la decisión de la causa.

Empero, en el caso de autos, el actor peticiona una inspección judicial a fin de dejar constancia de los inmuebles sobre los cuales pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar, a lo cual considera este Sentenciador que la indicada norma solo autoriza al Juez de la causa para practicar ese medio probatorio, para asuntos inherentes al litigio principal, y no así para asuntos relacionado con la incidencia cautelar, en la cual, es la parte quien debe traer los medios probatorios que considere pertinente, si pretende alguna providencia cautelar. Así se Establece.

En consecuencia, siendo que este Juzgador considera no ajustado a derecho dicho pedimento, niega el mismo. Así se Decide.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero