Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 25.308, de este domicilio, representado legalmente por los abogados MANUEL RINCÓN, VARINIA HERNÁNDEZ y NIRVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 25.918, 83.172 y 22.894, de este domicilio, y la parte demandada ANDY FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.458.501, de este domicilio, asistido legalmente por la abogado MARY JIMÉNEZ, venezolana, mayo.....