SOLICITUD Nº 2355-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Constante de 71 folios útiles, se recibió del Órgano Distribuidor, solicitud de PARTICIÓN DE HERENCIA, suscrito por los ciudadanos ALIDA RITA ESTRADA DE BARERA y JUAN GABRIEL BARRERA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.113.780 y 19.988.546 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado MARLON ROSILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 117.404, de este domicilio, y los ciudadanos CAROL BEATRIZ BARRERA GOTERA, GABRIEL IV BARRERA GOTERA y JAVIER JOSÉ BARRERA GOTERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.505.866, 8.505.865 y 10.428.908 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado WILLIAM MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 141.681, de este domicilio, el día 1 de agosto del 2012, de manera amistosa establecen la PARTICIÓN DE HERENCIA existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN DE HERENCIA formulada por los ciudadanos ALIDA RITA ESTRADA DE BARRERA y JUAN GABRIEL BARRERA ESTRADA, y los ciudadanos CAROL BEATRIZ BARRERA GOTERA, GABRIEL IV BARRERA GOTERA y JAVIER JOSÉ BARRERA GOTERA, antes identificados, producto del fallecimiento ab-intestato del ciudadano GABRIEL ANTONIO BARRERA, SEGÚN ACTA DE defunción Nº 059, emanada de la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS, ALCALDÍA DE MARACAIBO, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Posteriormente, en fecha 1 de agosto del 2012, los antes identificados solicitantes, acuden a esta sala para establecer la PARTICIÓN DE HERENCIA y aceptan para ellos los bienes indicados, solicitando ante este Tribunal se homologue tal PARTICIÓN DE DE HERENCIA, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 993 y siguientes del Código Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se ordena expedir las copias solicitadas.
Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al 27 día del mes de septiembre del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:00 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA