Expediente N° 2656-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
DEMANDANTE: DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 25.308, de este domicilio, representado legalmente por los abogados MANUEL RINCÓN, VARINIA HERNÁNDEZ y NIRVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 25.918, 83.172 y 22.894, de este domicilio.
DEMANDADO: ANDY FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.458.501, de este domicilio, asistido legalmente por la abogado MARY JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 58.023, de este domicilio.
Ocurre el DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, representado legalmente por los abogados MANUEL RINCÓN, VARINIA HERNÁNDEZ y NIRVA HERNÁNDEZ, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de ANDY FUENMAYOR, identificado en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 30 de julio del 2010.
El 21 de septiembre del 2012 la parte demandada ANDY FUENMAYOR, asistido legalmente por la abogado MARY JIMÉNEZ, efectuó transacción en los siguientes términos con la parte demandante representada por el abogado MANUEL RINCÓN;
“(…) ofrezco por vía transaccional cancelar la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo), de los cuales cancelo en el presente acto, con cheque Nº 00002263, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) a nombre del ciudadano DENNIS CARDOZO, y el resto la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo), para ser cancelado el día 30 de agosto de 2012, en las oficinas de la parte actora (…)MANUEL RINCÓN PIRELA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento transaccional realizado en este acto por la parte demandada” (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Observa este Jurisdicente, que la parte demandada ANDY FUENMAYOR, asistido legalmente por la abogado MARY JIMÉNEZ, y la parte demandante representada por el abogado MANUEL RINCÓN, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 25.308, de este domicilio, representado legalmente por los abogados MANUEL RINCÓN, VARINIA HERNÁNDEZ y NIRVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 25.918, 83.172 y 22.894, de este domicilio, y la parte demandada ANDY FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.458.501, de este domicilio, asistido legalmente por la abogado MARY JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 58.023, de este domicilio, por el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
2) Se ordena no archivar el presente expediente hasta constar en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 27 días del mes de septiembre del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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