En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos GLEDYS DEL VALLE RIVAS RAMIREZ y CARLOS ALBERTO LAMEDA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06- de Junio de 1.997, ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 156, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-