República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 27 de Septiembre de 2011.
201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LAMEDA y GLEDYS DEL VALLE RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. . V- 9.639.418 y V-13.190.056 respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUKEYNER CEDEÑO AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.162.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 06 de Junio de 1.997, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 156, así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, igualmente alegan que fijaron su residencia conyugal en la Urbanización Sabana Grande Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que no obtuvieron bienes, que están separados de hecho desde hace más de Diez (10) años, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 15-04-2011, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-
En fecha 26-04-2011, compareció la ciudadana GLEDYS DEL VALLE RIVAS RAMIREZ, debidamente asistidos de abogado, y consignó copia certificada del acta de Matrimonio.-
En fecha 05-05-2.011, comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO LAMEDA, debidamente asistido por la abogada SUKEYNER CEDEÑO, y consigna poder apud-acta, y le otorga poder especial pero amplio y suficiente en cuanto a derecho a la ciudadana SUKEYNER CEDEÑO.-
En fecha 01-06-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 08-06-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se le entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y el traslado respectivo.-
En fecha 09-06-2011, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del
Ministerio Público.-
Que en fecha 16-06-2.011, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos GLEDYS DEL VALLE RIVAS RAMIREZ y CARLOS ALBERTO LAMEDA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos GLEDYS DEL VALLE RIVAS RAMIREZ y CARLOS ALBERTO LAMEDA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06- de Junio de 1.997, ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 156, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.676-11.-
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