República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 27 de Septiembre de 2001
201º y 152º
Visto el libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 08-08-2011, por el ciudadano PEDRO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-875.192, debidamente asistido por la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.719, mediante el cual reclama, el Desalojo de un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un Apartamento identificado con el N° 09-02, situado en el Piso 9, del Edificio Residencias Guinamorena, ubicado en la Calle Igualdad de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado; este Juzgado, a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, previamente observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado el día 06-05-2011, en Gaceta Oficial N° 39.668, en su artículo 4° expresa: “A partir de la publicación del presente Decreto…no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto-Ley, sin el consentimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley…”


En el caso sub-litis la parte accionante solicita en el libelo de la demanda que se declare el desalojo según los literales b y g, del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios suscrito entre su persona y el ciudadano AMER IBRAHIM, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 84.005.682; obviando el procedimiento administrativo del Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas que establece la vía conciliatoria, procedimiento éste que precede al procedimiento judicial.- ASI SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO presentada por el ciudadano PEDRO MARCANO, debidamente asistido por la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, contra el ciudadano AMER IBRAHIM.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez que el presente auto adquiera firmeza.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg.-
Exp. N° 1.718-11.-