Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el quantum de los honorarios judiciales que le corresponden a MARIX SOL AÑEZ DE PAEZ, en el juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue en contra del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en consecuencia quedan retasados los señalados honorarios y:
1) Se condena a la parte demandada, BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL., a pagar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000, 00) por concepto de honorarios profesionales más lo que resulte de la indexación acordada por el Tribunal de la causa, originados por los servicios prestados en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, siguió la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BAN.....