Vista la diligencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), suscrita por la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.141, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA SUMINISTROS FARMACEUTICOS C.A. (SUFARCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de julio de 1994, bajo el N° 04, Tomo 5-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 12 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 82, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A. (SANISA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo el N° 19, Tomo 11-A, diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio CARLOS VILLALOBOS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.691, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A. (SANISA), antes identificada, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo de fecha 11 de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 56, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, dándose por intimado, notificado y emplazado en nombre de su representada para los actos del proceso, diligencia mediante la cual las partes con la representación dicha, celebran convenimiento, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, para dar por terminado el proceso, cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000,00), que dicho monto contiene el total de la sumatoria de todas las facturas adeudadas por su representada, vale decir, cincuenta y cuatro (54) facturas, así como todos los intereses devengados y demandados, vale decir, intereses financieros y moratorios, más los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora y demás costas procesales; solicita igualmente, la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada; que el pago se efectuará de la siguiente manera: 1) Un pago inicial en el acto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), mediante cheque N° 34006171, a cargo de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, girado a favor de la abogada MARIA TERESA PARRA TOMASI. 2) El monto restante, es decir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) cada una de ellas, programadas para los días veinte (20) de septiembre de 2010; veinte (20) de octubre de 2010; veintidós (22) de noviembre de 2010; veinte (20) de diciembre de 2010 y veinte (20) de enero de 2011. Ofrecimiento aceptado por la representación judicial de la actora, haciendo la salvedad que la falta de pago de alguna de las cuotas dará lugar a la ejecución total de la obligación pendiente; solicita igualmente la suspensión de la medida de embargo preventivo antes mencionada. De igual manera, las partes declaran no tener nada que reclamarse por el presente procedimiento ni por ningún otro concepto, solicitando se homologue el acuerdo realizado.
Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, declaran el cumplimiento en el pago de la primera cuota convenida en el convenio realizado.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha diez (10) de mayo de 2010, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la demandada, para que pague al demandante, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 95/100 (BS. 355.480,95), las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en el 5% sobre el capital de la demanda, esto es la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTAY CUATRO BOLIVARES CON 04/100 (BS. 17.774,04); los intereses financieros en la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 48/100 (BS. 103.089,48); los intereses de mora que se han generado hasta el día de hoy, más los que se generen hasta la totalidad del pago, por un monto de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 37/100 (BS. 25.772,37); por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 36/100 (BS. 100.423,36), que hace un gran total de SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 20/100 (BS. 602.540,20); siendo intimada la demandada en tiempo hábil.
Intimada la demandada, tal como se dejó asentado con antelación, dicha parte presentó escrito de oposición al decreto intimatorio, tramitándose la causa por el procedimiento ordinario y llegada la oportunidad para la contestación a la demanda, presentó escrito oponiendo las cuestiones previas contenidas en el Ordinal 4° y la contenida en el Ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose en dicha etapa procesal, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la suspensión de la medida solicitada, de la revisión efectuada a las actas procesal, especialmente al Cuaderno de Medidas, se observa que en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada la cual no fue ejecutada tal como consta de las resultas emanadas del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06 de agosto de 2010; en tal sentido, se suspende la referida medida, quedando sin efecto jurídico la referida medida. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 12:25
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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