Ahora bien, una vez cumplidos con los tramites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curadora Ad-Hoc de la niña y/o adolescente ESTEFANNY VALERIA BARBOZA LOSSADA, a la ciudadana ALICIA BELEN BARBOZA DE GARCIA, portadora de la cedula de identidad N° V-12.589.283, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------