PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano CLAUDIO JAVIER BALESTRAZZI TAGLE contra la ciudadana ROSIRIS MARGARITA LORA ESCOLA, antes identificados. En consecuencia:
1- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 20 de julio de 2004, bajo el N°. 34, tomo 68.
2- Se ordena a la parte demandada ciudadana ROSIRIS LORA ESCOLA, hacer entrega del inmueble objeto del contrato, totalmente desocupado de personas y bienes, el cual se encuentra constituido por una (1) casa ubicada en la calle 79 entre las Avenidas 3E y 3F, N°. 3E-85, Sector Valle Frío, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio .....