EXP.7044 SENT. 9705
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano NÉUCRATES DE JESUS PARRA MELEÁN , venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 1.648.831, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOEL VICENTE PARRA GUILLÉN, titular de la cedula de identidad No.10.903.921 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.259, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO VERA VILLALOBOS, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero V-5.835.673, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo).-
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (21) de Septiembre de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
Mediante diligencia suscrita entre las partes ciudadano JESUS ALBERTO VERA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.835.673, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio HUGO RODRIGUEZ VERA, expuso: de acuerdo a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados y asistirle al demandante, a sus coherederos y comuneros el derecho legal e invocado en consecuencia convengo: PRIMERO: En que los sucesores de VICENTE PARRA VALBUENA, de la cual forma parte el demandante NÉUCRATES DE JESUS PARRA MELEÁN, son propietario de una zona de terreno que según plano de Mensura debidamente catastrado tiene una superficie de Doscientos ochenta y cinco metros cuadrados (285 M2) con dieciséis centímetros cuadrados (16 cms2); dicha porción de terreno forma parte del fundo “LA ENTRADA.”, que tenía una extensión de SEISCIENTOS DOCE HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (12, 6.6840 has) ubicada dicho terreno por su extensión, en lo que era jurisdicción de los antes Municipios Cristo de Aranza y San Francisco ambos del Distrito Maracaibo Estado Zulia, hoy Parroquia Crsito de Aranza, Manuel Dagnino y Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo Estado Zulia dentro de los siguientes medidas y linderos que se señalan tal cual aparecen en el documento de adquisición original: mide por el lado Norte, tres mil quinientos sesenta metros en línea quebrada, a partir de la esquina Sureste de la cerca de la posesión que fue de Augusto Chacin y hoy es de Vitelio Bravo, hasta encontrar la cañada de El Florido, por el lado Sur: mil doscientos setenta y seis metros, en línea recta; por el lado Este: Cinco Mil doscientos veintisiete metros, en línea quebrada, y por el Oeste: cinco mil quinientos cincuenta y cuatro metros también en línea quebrada. Los Linderos de dicho fundo son los siguientes: Por el Lado Norte, posesión que fue de Agustín Chacin, hoy de Vitelio Bravo, posesión antes de la sucesión Valbuena hoy de Enrique Harris y otro, posesión “LA MISIÓN” de Elvira Rosell de Belloso y posesión “EL GUAYABAL” de Leticia de Lesseur. SUR: Posesión “CERRO DE LAS FLORES”, conocida también con el nombre de “HATO GRANDE”, que es o fue de Benjamín Prieto. ESTE: Terrenos de la Venezuela GIL Concessions, OTROS DE LA Creole Petroleum Corporatión, terreno de la posesión “HATO VIEJO” de los sucesores de VICENTE PARRA VALBUENA y de ALEJANDRO NOGUERA BLANCO, y terreno de la posesión “LA PENDA”, viejo camino de Quintero Intermedio y por el OSTE: Posesión “ EL RINCÓN” de Zoilo Araujo Cano y otros y posesión “EL FLORIDO” de Manuel Reyes Morán y otros, SEGUNDO: estando signada dicha construcción con el número 19C-3-50, del Barrio Los Estaques sector Cruz de Mayo, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia y cuyos linderos son: Norte: Propiedad que es o fue de la Sucesión Juan Montes MONSERRATTE, Vicente Parra Valbuena y Vicencio Pérez Soto, ocupado hoy por Leandro Castellano, Casa No.110A-52: Sur: calle 111A, su frente: Este Propiedad que es o fue de la Sucesión Juan Montes Monserrate, Vicente Parra Valbuena y Vicencio Pérez Soto, Ocupado hoy por Ramón Martínez, casa 19C-3-17, y Oeste Avenida 19B. TERCERO: Convengo, como antes dije, en el pedimento de la parte demandante en su Libelo de demanda y con la finalidad de dar por terminada esta controversia, cancela al demandante antes identificado para él, sus coherederos y comuneros la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Presente el ciudadano NEÚCRATES DE JESUS PARRA MELEÁN, asistido en este acto por el Abogado JOSE VICENTE PARRA GUILLEN, antes identificados, expuso: acepto todo y cada uno de los términos establecidos en este convenimiento. Ambas partes pedimos al Tribunal homologue este convenimiento, y le de el carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo de este expediente. y así mismo ordenar expedirme copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación.-
El Tribunal, vista la anterior auto composición procesal en la cual el demandado ofrece en pago una cantidad menor a la demandada, evidencia que se trata de una transacción en razón de lo cual, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo el expediente, por el cumplimiento del referida transacción.-.Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de la transacción, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue NEÚCRATES PARRA MELEÁN, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO VERA VILLALOBOS, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose expedir por secretaría copia mecanografiada de la transacción celebrada entre las partes y de la sentencia de homologación.-
Y ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Abog. MILENY PARRA URDANETA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9705.-
EL SECRETARIO
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