PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 47° del Ministerio Público, interpuesta en fecha 16 de Julio de 2010, en contra del ciudadano acusado JULIO RAMON BRICEÑO TERÁN, por la comisión del delito de de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Vigente, en perjuicio del YENNIFER COLINA MARRUFO. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JULIO RAMON BRICEÑO TERAN, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 34 años de edad, nací el 12-07-1973, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Baldomero Briceño y de Ana José Terán, titular de la cédula de identidad No. 12.328.232, con residencia en la Urbanización Gran Victoria, Bachaquero, calle 9, casa 8, a una esquina del CDI, Bachaquero, Municipio Valmore Rodriguez, estado Zulia, Teléfono 0265-4154060, por la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el ordinal 1° de.....