Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se CONDENA al acusado MIGUEL ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.486.288, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido encontrado CULPABLE luego de HABER ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO (HURTO), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la residencia del ciudadano Freddy Pinto Ballesteros.-