REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003751
ASUNTO : NP01-P-2010-003751



Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día de ayer (26-08-2010), este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jesús Requena, presentó formal acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.486.288 (quien se encontraba asistido por el Defensor William Martinez) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO (HURTO), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la residencia del ciudadano Freddy Pinto Ballesteros.-


CAPITULO II
Se ADMITIO TOTALMENTE la acusación presentada, en contra de quien pasó a ser acusado MIGUEL ANTONIO LOPEZ, por cuanto consideró la Juzgadora que los hechos encuadraban jurídicamente en el delito preceptuado por la Representación Fiscal, y posteriormente se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, y verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
El acusado de autos, admitió su participación en los hechos sucedidos el 14 de Mayo de 2010, a las 04:30 horas de la tarde, y que dieron origen a la presente causa, existiendo a la vez otros elementos tales como la denuncia interpuesta por el ciudadano Freddy Pinto Ballesteros, el acta policial de investigación y aprehensión, la Inspección Técnica N° 196 realizada en el sitio de suceso, y la Experticia de Avalúo Real realizada a lo incautado, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Como quiera que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, establece una pena de 03 a 05 años de prisión, y como quiera que se evidencia que el acusado no presenta registros policiales, se parte del límite inferior, es decir, de TRES (03) AÑOS, y atendiendo entonces a la admisión de hechos realizada por el acusado, se le rebaja 1/2 de la pena a imponer, es decir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, lo que nos da un total de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado de autos MIGUEL ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.486.288. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se CONDENA al acusado MIGUEL ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.486.288, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido encontrado CULPABLE luego de HABER ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO (HURTO), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la residencia del ciudadano Freddy Pinto Ballesteros.-

Se ORDENA se MANTENGA la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el acusado, (presentaciones cada 30 días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal).-

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución correspondiente, una vez que quede DEFINITIVAMENTE FIRMEA la sentencia dictada. Se acuerda notificar a la víctima a través del número telefónico 04148140573.-
Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,

Abg. Angelica Barillas.-