Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSTUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, Establecidas en los ordinales 4° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del imputado HEDEINS JEAN PEIR MORA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03/06/1982, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cedula de identidad Nº 15.442.653, hijo de los ciudadanos LEANIS DIAZ E IRWIN MORA, y con residencia en Los Puertos de Altagracia, avenida 3 entre calles 12 y 13 casa No. 12-35, Municipio Miranda - Estado Zulia. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, a la Defensa y al Ministerio Publico de la present.....