en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por resolución de contrato interpuesta por la ciudadana: GRACIELA ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ LEON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.165.422, contra la Sociedad Mercantil “LUNCHERIA EL CICLÓN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-01-01, bajo el N° 18, Tomo 2-A, Representada por el Ciudadano: MOUAYED AMER HALABI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.598.627, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin explicación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes a tres (03) mensualidades correspondientes desde el 01 de enero del 2.002 al 01 de febrero del 2.002; del 01 de febrero del 2.002 al 01 de marzo del 2.002 y del 01 de marzo del 2.002 al 01 de abril del 2.002, según lo expresado por la Parte Actora, en c.....