REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 27 de Agosto del 2003.
193º y 144º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “COMERCIAL ABOUHAMAD, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-08-76, bajo el N° 1, Tomo 114-A; SILVIA ABOUHAMAD y EMILIO ABOUHAMAD, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.166.525 y 1.634.661, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADO DE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ROBERTO LIPAVSKY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.739.227, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 2.924.-
DEMANDADA: ZAKI NICOLAS RAHAL EL HURE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.796.434, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio, Dr. EDUARDO GARRIDO R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.827.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.719, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 06-12-05.003, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, incoado por la Sociedad Mercantil “COMERCIAL ABOUHAMAD, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-08-76, bajo el N° 1, Tomo 114-A; SILVIA ABOUHAMAD y EMILIO ABOUHAMAD, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.166.525 y 1.634.661, respectivamente, de este domicilio; mediante su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ROBERTO LIPAVSKY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.739.227, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 2.924, de este domicilio.-
En fecha 15-05-03, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Ciudadano: ZAKI NICOLAS RAHAL EL HURE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.796.434, de este domicilio, para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (02) día de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 16-06-03, comparecen el Ciudadano: ZAKI NICOLAS RAHAL EL HURE, debidamente Asistido por el Dr. EDUARDO GARRIDO R., Parte Demandada en el presente juicio y por la otra el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, y exponen: “De mutuo acuerdo la parte actora desiste del presente juicio, ambas partes convienen… …En consecuencia de ello solicitamos la homologación de este Tribunal y el Archivo de este Expediente…-“
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Ciudadano: ZAKI NICOLAS RAHAL EL HURE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.796.434, debidamente Asistido por el Dr. EDUARDO GARRIDO R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.827.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.719, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios Noventa y Uno y su vuelto (91 vto.) y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Ciudadano: ZAKI NICOLAS RAHAL EL HURE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.796.434, debidamente Asistido por el Dr. EDUARDO GARRIDO R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.827.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.719, de este domicilio, Parte Demandada y el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.739.227, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 2.924, de este domicilio, Parte Demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el presente Expediente.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:00 a.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 879-03
Homologación