Ahora bien, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar Ejecutiva conferida en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadanos Teodoro Moscona y Ekaterina Moscona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.709.754 y 9.709.753), hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 74.900.000.00), que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la.....