Exp. Nro. 14.639.-
Zulay González.-
Teodoro Moscona y Otro.-
Cobro de Bolívares.-
15/07/2016.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de julio de 2016.-
206º y 157º

Expediente Número: 14.639.-
Parte Demandante: Zulay Josefina González Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.892.014, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Parte Demandada: Teodoro Moscona y Ekaterina Moscona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.709.754 y 9.709.753.-
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).-
Fecha de Entrada: quince (15) de julio de 2016.-
Sentencia: Interlocutoria.-

Visto el escrito de solicitud de medida de embargo ejecutivo, presentado en fecha veintiuno (21) de julio del presente año, por el abogado en ejercicio Adelvi José Arape, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.962, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, constante de un (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.-
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal en la que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada, según escrito propuesto por ante este despacho; esta Juzgadora pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
“…Cuando el demandante presente instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”

La normativa in comento, prevé los requisitos de procedibilidad para la admisión de la vía ejecutiva y como consecuencia el decreto de la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, y al efecto observa de los documentos fundantes de la acción, los cuales rielan desde los folios cinco (05) al veintidós (22), ambos inclusive:
• Documento de Préstamo otorgado a los ciudadanos Teodoro Moscona y Ekaterina Moscona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.709.754 y 9.709.753, en fecha quince (15) de noviembre del año 2015.-
• Copia Certificada de Expediente signado bajo el Nro. 102-16, proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativo a procedimiento de Reconocimiento (Instrumento Privado), en contra de los ciudadanos Teodoro Moscona y Ekaterina Moscona, antes identificados.-
Ahora bien, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar Ejecutiva conferida en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadanos Teodoro Moscona y Ekaterina Moscona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.709.754 y 9.709.753), hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 74.900.000.00), que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley, se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 37.450.000,00). En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. ASIMISMO SI SE TRATARE DE VIVIENDA FAMILIAR O DE HABITACIÓN, ABSTÉNGASE DE EJECUTAR LA REFERIDA MEDIDA, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, QUE PROHIBIERA EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, LA PRACTICA TEMPORAL DE MEDIDAS JUDICIALES DE CARÁCTER EJECUTIVO O CAUTELAR, QUE RECAIGAN SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS FAMILIARES O DE HABITACIÓN, ABARCANDO TODAS LAS MEDIDAS EJECUTIVAS CUYA PRÁCTICA MATERIAL COMPORTE LA PÉRDIDA DE LA POSESIÓN O TENENCIA DE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA O HABITACIÓN, AUN EXISTIENDO SENTENCIA DEFINITIVA. Finalmente se advierte que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Una vez cumplido este Mandamiento, se servirá remitirlo a este Tribunal con sus resultas a la brevedad posible. Se dejan a salvo los derechos de tercero.- Líbrese despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, con las inserciones correspondientes.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,

Abog. Maria Rosa Arrieta Finol.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 42, y se ofició bajo el número: 0447-2016.-
La Secretaria,

Abog. Maria Rosa Arrieta Finol.-



IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 14.639.-