Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara en PRIMER LUGAR: INADMISIBLE la presente demanda por falta de legitimación o cualidad de la parte actora para intentar y sostener el presente juicio de NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana JANETH JOSEFINA VICUÑA DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.667.193, con domicilio en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por la Abogada en ejercicio ERCIDA SANDREA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.582 en contra de los ciudadanos FANNY CECILIA VICUÑA RIVERO, MARÍA DE LA CRUZ RIVERO DE VICUÑA, MARÍA DE JESÚS VICUÑA RIVERO, MARCOS YVAN VICUÑA RIVERO, ROSA ALBINA VICUÑA RIVERO, OMAR ANTONIO VICUÑA RIVERO y DAI.....