Solicitud Nº 8086.-
Sentencia: Nº 97.(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano JOHAN JESÚS GÓMEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.119.893, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio AYEZA RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.177 y expone:
Que en fecha 16 de mayo de 1997, falleció ab-intestato la ciudadana ANA JOSEFINA PIRELA PIRELA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.704.828, y quien en vida fuera su madre y de sus hermanos YOANGEL ANTONIO GÓMEZ PIRELA y JOHANA DEL VALLE GÓMEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.808.179, V-17.332.030, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Que de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se les declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos donde se haga efectivo cualquier pago o indemnización ante empresas, bancos, seguros y organismos tanto públicos como privados de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera solicitan la devolución de las resultas en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Datos Filiatorios, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día,
si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JOHAN JESÚS GÓMEZ PIRELA, YOANGEL ANTONIO GÓMEZ PIRELA y JOHANA DEL VALLE GÓMEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.119.893, V-15.808.179 y V-17.332.030, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA JOSEFINA PIRELA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.704.828, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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