Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil EPSILON C.A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 88.534,22), que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el monto de la medida se reducirá a SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA YSEIS CÉNTIMOS (Bs. 66.400,66), que comprende el monto de la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto.-
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de esta medida.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de.....