III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, MARTHA CECILIA ESPARRAGOZA DE BARRIOS y RUBEN DARIO BARRIOS GONZALEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 09 de Febrero de 1987, por ante el Juez y Secretario respectivamente del Juzgado del Distrito Catatumbo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Acta No. 01, Tomo I.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre OGUER ARGENIS BARRIOS ESPARRAGOZA y DESIREE CANDELARIA BARRIOS ESPARRAGOZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Id.....