REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 243-2012
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARTHA CECILIA ESPARRAGOZA DE BARRIOS y RUBEN DARIO BARRIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.563.372 y V-7.792.921, respectivamente, domiciliada la primera en la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo y el segundo domiciliado en la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS DE JESUS BARRIOS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.517, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 27 de Abril de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos MARTHA CECILIA ESPARRAGOZA DE BARRIOS y RUBEN DARIO BARRIOS GONZALEZ…”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
En primer lugar, los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la Calle 77 (Prolongación Av. 5 de julio), con esquina 2A (hoy 2EA), conjunto Residencial Vista Real, Torre 1, Apartamento 3-A, tercer piso, Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código.
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, MARTHA CECILIA ESPARRAGOZA DE BARRIOS y RUBEN DARIO BARRIOS GONZALEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 09 de Febrero de 1987, por ante el Juez y Secretario respectivamente del Juzgado del Distrito Catatumbo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Acta No. 01, Tomo I.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre OGUER ARGENIS BARRIOS ESPARRAGOZA y DESIREE CANDELARIA BARRIOS ESPARRAGOZA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.165.522 y 16.165.523, así mismo, en relación a los bienes de la comunidad conyugal, manifiestas que existen bienes que liquidar.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0570-2012