Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARAUJO, DUVER ENRIQUE, DELFIN DE JESUS, LASTEMIA JOSEFINA, ISBELIA DEL CARMEN Y HEBERTO ANTONIO ARAUJO RODRIGUEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano DELFIN ARAUJO LUGO. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes-