Sentencia No. 070-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día veinte (20) de Mayo del año dos mil nueve (2.009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos DAVID ANTONIO FINOL SANCHEZ y JOSELYN MARIA MEDINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.694.092 y 17.295.213 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio WOLFANG RIVAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.528, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2.010), presente en la sala de este Despacho la ciudadana JOSELYN MARIA MEDINA PARRA, identificada en actas, asistida por el abogado WOLFANG RIVAS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.528, solicita la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 28 de junio de 2010 se ordena notificar al ciudadano DAVID ANTONIO FINOL SANCHEZ, para que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud de divorcio propuesta por su cónyuge.
Según diligencia de fecha 16 de Junio de 2011, el ciudadano David Finol asistido por el abogado WOLFANG RIVAS, solicita al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DAVID ANTONIO FINOL SANCHEZ y JOSELYN MARIA MEDINA PARRA; ambos identificados en actas, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado; se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DAVID ANTONIO FINOL SANCHEZ y JOSELYN MARIA MEDINA PARRA, el día once (11) de Octubre del año dos mil seis (2.006), por ante la Jefatura Civil y Secretario, de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas signada con el No.281.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez V.
El Secretario,
Abog. Bruno Cedeño García
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las doce y siete minutos de la tarde (12:07 p.m.).-
El Secretario,
Abog. Bruno Cedeño García
MG/BC/ggu
Exp. No. 26/05/2009
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