La presente solicitud fue recibida, el día veintidós (22) de julio de Dos Mil Once, siendo las diez y cinco (10:05 a.m.) minutos de la mañana, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veintidós (22) folios útiles mas el recibo de distribución. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
Sentencia No. 069-2011
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.629.225, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MAGALI CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.176, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene tanto su persona como la de sus hijos ciudadanos DUVER ENRIQUE, DELFIN DE JESUS, LASTEMIA JOSEFINA, ISBELIA DEL CARMEN Y HEBERTO ANTONIO ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.167.146, V.-10.510.597, V.-12.167.145, V.-10.510.596 y V.-10.508.983, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano DELFIN ARAUJO LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.380.795, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 11 de Septiembre de 2007. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, 2) Acta de defunción del causante, 3) Copias de las Cédulas de identidad del causante y de los solicitantes, 4) Acta de Nacimiento de los solicitantes y 5) Acta de Matrimonio, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ARAUJO, DUVER ENRIQUE, DELFIN DE JESUS, LASTEMIA JOSEFINA, ISBELIA DEL CARMEN Y HEBERTO ANTONIO ARAUJO RODRIGUEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano DELFIN ARAUJO LUGO. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0311-11. Asimismo se expidieron los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-
El Secretario
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
MG/BC/ggu.
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